¿Qué son los TOAR y por qué son necesarios para avanzar en la reparación y la reconciliación?
2 de Diciembre de 2022
La Jurisdicción Especial para la Paz (JEP) - componente de justicia del Sistema Integral de Verdad, Justicia, Reparación y No Repetición – SIVJRNR contempla la imposición de sanciones partiendo de la base de un aporte a verdad exhaustivo y detallado, así como del reconocimiento de responsabilidad de aquellos responsables de la comisión de hechos que constituyen violaciones a los derechos humanos y al derecho internacional humanitario.
Estas sanciones son de tres tipos y van dirigidas a los partícipes determinantes y máximos responsables de los crímenes más graves y representativos ocurridos en el marco del conflicto: (i) las sanciones ordinarias, con privación de la libertad por un período de 15 a 20 años; (ii) las sanciones alternativas, con privación de la libertad de 5 a 8 años[1]; y (iii) las sanciones propias, que se imponen a quien aporte verdad plena y detallada y acepten responsabilidad ante la Sala de Reconocimiento de Verdad, Responsabilidad, Determinación de los Hechos y Conductas.
Las sanciones propias tienen un componente restaurativo que se traduce en los trabajos, obras y actividades con contenido reparador-restaurador (en adelante llamado Toar)[2], y un componente retributivo que consiste en la restricción efectiva de libertades y derechos. El modelo sancionatorio de la JEP representa un cambio a la lógica retributiva y al modelo carcelario tradicional, ya que se orienta por un paradigma restaurativo que busca contribuir a la reconstrucción de lazos sociales y a la reconciliación entre víctimas y comparecientes.
Es importante indicar, que la Corte Constitucional[3] señaló que aún si la finalidad de la sanción es restaurativa, esta debe “ser real y no meramente simbólica o formal”[4].
Con corte de noviembre de 2022, la JEP reportó un total de 13.508 personas sometidas ante esa jurisdicción, de las cuales 9.834 pertenecen a las FARC-EP, quienes representan el 73% de los comparecientes; 3.496 pertenecen a la Fuerza Pública (25,9%); 95 se identifican como agentes del Estado (0,7%), 71 son terceros civiles (0,5%) y; 12 se encuentran relacionados con la protesta social (0,1%) (ver Gráfico 1)[5].
Desde el PNUD Colombia, se ha realizado seguimiento al avance de los Toar en el país y a la información presentada por la JEP en el marco de su rendición de cuentas 2022. En la revisión, se encontró que, a noviembre de 2022, la JEP ha reportado la certificación de 173 Toar por parte de la Secretaría Ejecutiva de la JEP. Los TOAR certificados han contado con la participación de al menos 2.453 comparecientes[1] .
Las iniciativas Toar reportadas por la JEP se encuentran en 17 de los 32 departamentos (incluyendo Bogotá D.C) y en 55 municipios de Colombia, en su gran mayoría ubicados en zonas rurales del país y en municipios categorizados como Programas de Desarrollo con Enfoque Territorial (PDET) (ver Mapa 1 y 2).
Dentro de estas iniciativas Toar, en su mayoría, se encuentra que el 26,5% de ellas han sido dirigidas a actividades de restauración, seguido de trabajos con las comunidades víctimas (26,01%), actividades de reconciliación (24,3%), obras encaminadas a la construcción y reparación de infraestructura vial (21,9%) y limpieza y erradicación de restos explosivos de guerra, municiones sin explotar y minas antipersonales de las áreas del territorio nacional[6] (1,2%) (ver Gráfico 2).
Adicional a esto, dentro de lo establecido por la JEP, se han otorgado 569 amnistías, 22,6% de estas basadas en aportes tempranos a la Comisión de la Verdad-CEV. Esto demuestra una verdadera disposición a subsanar y restablecer muchos de los daños ocasionados durante el conflicto por parte de los comparecientes.
El desarrollo de las iniciativas Toar en el país permitirá transitar por un camino de reparación y reconciliación efectivos. Donde cerca de 334 mil víctimas acreditadas tendrán un proceso de reparación colectiva de sus derechos vulnerados durante el conflicto armado, construyendo tejido social por parte de todos los actores del conflicto.
Referencias
Jurisdicción Especial para la Paz -JEP (2022)- JEP en cifras. Disponible aquí.
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[1] Que serán impuestas cuando se aporte verdad plena y se acepte responsabilidad ante la Sección de Ausencia de Reconocimiento de Verdad y Responsabilidad
[2] El artículo 141 de la Ley 1957 de 2019 (Estatutaria de la JEP) presenta un listado de los Toar que pueden realizar los comparecientes. Sin embargo, el listado no es cerrado o taxativo. La JEP puede valorar otras acciones, siempre que sea posible determinar que fueron reparadoras-restauradoras, que son compatibles con el listado mencionado, que permiten la aplicación de los enfoques territoriales y diferenciales y que se realizaron con garantías adecuadas para víctimas y comparecientes.
[3] Corte Constitucional. Sentencia C-080 de 2018. M.S. Antonio José Lizarazo Ocampo.
[4] Corte Constitucional, Sentencia C-674 del 14 de noviembre de 2017, MP: Luis Guillermo Guerrero.
[5] Ver: https://www.jep.gov.co/jepcifras/JEP-en-Cifras-noviembre-18-de-2022.pdf
[6] Según el Artículo 141 de la Ley Estatutaria de la JEP 1957 de 2019, los Toar pueden basarse en distintos tipos de actividades según la zona geográfica en la que se encuentren (urbanas o rurales), en zonas rurales se concentran programas de reparación efectiva para los campesinos desplazados, protección medioambiental de zonas de reserva, construcción y reparación de infraestructuras, mejoras de la electrificación y conectividad en comunicaciones de las zonas agrícolas, sustitución de cultivos de uso lícito, recuperación ambiental de las áreas afectadas por cultivos de uso ilícito, construcción y mejora de las infraestructuras viales, alfabetización y capacitación en diferentes temas escolares. En las zonas urbanas la Ley Estatutaria de la JEP menciona Toar en programas de construcción y reparación de infraestructuras, de acceso a agua potable y construcción de redes y sistemas de saneamiento, de alfabetización y capacitación.