Las mujeres indígenas han retomado el concepto de violencia de género para adaptarlo a sus realidades
18 de Septiembre de 2024
Hace treinta años, la Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer (Convención de Belém do Pará) reconoció por primera vez que la violencia hacia las mujeres es una violación de derechos humanos. Este hito histórico marca un momento clave en que los países se comprometieron a respetar y garantizar una vida libre de violencia para las mujeres. Sin embargo, a tres décadas de la aprobación de la Convención, aún existe un largo camino que recorrer para asegurar que las niñas, adolescentes y mujeres puedan vivir en condiciones seguras y desarrollarse libremente.
En el marco del Congreso internacional Discriminación y Violencia de Género: 30 años de la Convención Belém do Pará, organizado por el Poder Judicial junto con el Programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo-PNUD y con la colaboración de la Agencia de Cooperación Internacional de Corea-KOICA, entrevistamos a la Dra. Laura Saavedra Hernández, investigadora Consejo Nacional de Humanidades, Ciencias y Tecnologías de México y la Universidad Autónoma San Luis de Potosí, sobre los logros y desafíos que tienen las mujeres campesinas, indígenas y rurales para enfrentar la violencia y alcanzar justicia.
En sus orígenes, la Convención Belem Do para no consideró disposiciones específicas sobre las mujeres campesinas, indígenas y rurales ¿Cómo ellas han empleado esas disposiciones para la defensa y garantía de sus derechos frente a las violencias y discriminaciones que sufren?
Sí bien la Convención de Belem Do Pará no planteó disposiciones específicas para las mujeres campesinas, indígenas y rurales, ha sido importante para visibilizar el derecho de las mujeres a vivir una vida libre de violencia y para dar cuenta de las obligaciones de prevenir, atender y erradicar la violencia de género que tienen los Estados. A partir de ello, las mujeres indígenas han podido hacer reclamos específicos para su acceso a la justicia y a una vida libre de violencias.
Además, a través de las definiciones de la Convención, ellas han evidenciado que las formas específicas de violencias que viven en sus comunidades están determinadas por cuestiones estructurales. Este marco les ha permitido pensar y discutir cómo ellas desde sus cosmoexistencias, viven, sienten y experimentan las violencias de género, que también se entrelazan con el colonialismo y el capitalismo. Todo ello, ha visibilizado los grandes vacíos existentes en la Convención, pues esta no incluye las epistemologías propias de esas justicias y violencias, y la importancia de construir herramientas y mecanismos jurídicos que atiendan a dicho vacíos.
Finalmente, algo muy importante de la Convención de Belém do Pará es que definió la violencia de género y las mujeres indígenas han retomado este concepto transnacional para vernaculizarlo, es decir, adaptarlo a sus diferentes realidades. Ello les ha permitido concebirse como sujetas de derechos a partir de la construcción de nuevos conceptos que parten de sus epistemologías propias, desde donde nombran las múltiples violencias que enfrentan en sus comunidades.
Entonces, ¿Cuáles consideras que han sido los principales aportes de estas mujeres, desde sus espacios, saberes y experiencias, al desarrollo de los conceptos de violencia y justicia en el marco de la Convención de Belém do Pará?
Los aportes de las mujeres indígenas cobran importancia porque están enriqueciendo el marco conceptual de la Convención de Belém do Pará y de los derechos humanos en general. En principio, es importante comprender la complejidad de la violencia de género y del acceso a la justicia desde un enfoque intercultural. Desde ahí, es necesario entender que, para las mujeres indígenas, ambas cuestiones están atravesadas por una constante tensión entre los derechos individuales y los derechos colectivos.
Muchas veces, desde algunos feminismos occidentales, mestizos, urbanos e incluso académicos, se ha planteado que los derechos individuales son más importantes que los colectivos sobre la base de una visión liberal de los derechos humanos. En cambio, las mujeres indígenas plantean que las formas de violencia que viven en sus comunidades (las violencias individualizadas), por lo general, se encuentran vinculadas a cuestiones estructurales que violentan sus derechos colectivos, y que, por tanto, es importante la defensa de ambos al mismo tiempo. Incluso, afirman que la defensa de los derechos colectivos es prioritaria porque si estos se garantizan, como el derecho de acceso a la justicia colectiva, las situaciones de violencias que viven las mujeres en la individualidad deberían tener un cambio importante.
Por ejemplo, el extractivismo o la devastación de la naturaleza en sus territorios colectivos ocasionados por el avance del capitalismo desmedido afectan directamente los derechos individuales de las mujeres indígenas. Estos generan problemas de acceso al agua o a alimentos que las afectan especialmente en su salud, en su sistema reproductivo, en cuestiones culturales y en la forma de relacionarse en su comunidad porque ellas organizan la vida y se hacen cargo del cuidado -aunque eso tenga que ver con estereotipos de género. En este sentido, es importante conocer cómo se estructuran las violencias localizadas en las comunidades o pueblos indígenas para comprender cómo algunas mujeres las viven y de forma diferente.
Además, al visibilizar las diferentes formas en que sentipiensan las violencias y el acceso a la justicia, las mujeres indígenas han hecho críticas importantes a los marcos conceptuales existentes. Por ejemplo, han cuestionado cómo se define la violencia familiar, usualmente pensada desde las miradas hegemónicas de un modelo de familia heterosexual, conformada por mamá, papá, hijas e hijos, cuando las familias de los pueblos originarios son diversas y extensas, por lo que las formas de violencia se multiplican y cobran otros sentidos.
Ellas también han criticado la idea que se tiene de Estado, conformado por un territorio definido, cuando desde muchos saberes territoriales, las fronteras delimitadas por normas y leyes no existen, lo que bifurca la violencia en contra de las comunidades que son nómadas o que tienen prácticas ancestrales de migración por cuestiones espirituales. En estos casos, las mujeres experimentan la violencia de género de manera más cruenta porque también tienen la carga de la herencia, de las costumbres y de la espiritualidad. Todas estas cuestiones que violentan los derechos humanos de las mujeres indígenas no se reconocen en los marcos convencionales de los Estados.
En este contexto, las mujeres indígenas del mundo se han organizado en plataformas internacionales, por ejemplo, el Foro Internacional de Mujeres Indígenas, para discutir sobre los vacíos y limitaciones que siguen existiendo para poder hablar desde la interculturalidad y construir acciones y estrategias que incluyan todas las formas en que sienten, viven y experimentan la violencia de género y el acceso a la justicia.
¿Cuáles han sido los principales obstáculos que ellas han tenido para el reconocimiento de sus aportes y demandas de justicia por parte de los Estados de América Latina?
Uno de los principales reclamos de las mujeres indígenas respecto de las políticas y acciones existentes para prevenir y atender la violencia es su concentración en un modelo desarrollista de combate a la pobreza. Existe la idea errónea de que toda la violencia que enfrentan las mujeres tiene que ver únicamente con la feminización de la pobreza. Como ya lo mencioné anteriormente, la violencia de género también responde a otros factores estructurales ligados con el modelo económico, pero también con la estructura patriarcal y las representaciones coloniales de los territorios indígenas y de las relaciones sociales. Por tanto, un reto es construir una visión más compleja, una visión multifactorial, para que las políticas y acciones atiendan a esa multiplicidad de factores vinculados al ejercicio de la violencia.
Por otro lado, paradójicamente, las mujeres indígenas consideran que sus principales obstáculos para acceder a la justicia y al pleno ejercicio de sus derechos humanos provienen justamente del Estado y de sus instituciones; por ejemplo, los escasos recursos económicos destinados a la atención, la falta de traductores de lenguas indígenas, la impunidad que se genera en muchos casos o la corrupción por parte de algunos funcionarios. Otro de los obstáculos es que las políticas existentes no tienen enfoque intercultural. La justicia está concentrada únicamente en el Poder Judicial de los Estados y casi siempre se orienta al punitivismo, es decir, a la sanción. No se visibilizan horizontes de justicia amplios relacionados con la reparación, el diálogo o la construcción de memoria, es decir, no hay cabida para otros sentidos de justicia construidos desde las comunidades indígenas.
Dada la importancia que tiene para las mujeres el sentido de justicia de sus comunidades ¿Qué podría hacer la justicia estatal frente al rol que cumple la justicia indígena y campesina en la atención al problema de la violencia?
Desde mi experiencia en la investigación en diferentes comunidades indígenas de México y en el acompañamiento a mujeres que viven alguna violación a sus derechos humanos, he podido constatar que los espacios de justicia de las comunidades son el primer lugar al que ellas acuden cuando viven violencia. Aunque en el derecho indígena también se reproducen roles y estereotipos de género y existen pactos patriarcales normalizados en las prácticas comunitarias, he observado que también son espacios en donde las mujeres pueden hablar en su idioma y buscar en colectividad una solución al problema que enfrentan.
La justicia indígena o propia, en pocos casos es punitiva, pero lo importante es que se construye colectivamente y que procura una solución en beneficio de la comunidad en general. Eso no quiere decir que el daño individual no sea reparado, sino que la reparación atiende a un espectro más amplio que sólo la concepción individualizada de justicia.
Por tanto, es importante que las justicias de los Estados reconozcan el pluralismo jurídico, es decir, que el derecho estatal coexiste con el derecho indígena en sus territorios, y que puedan fortalecer los juzgados indígenas o de derecho propio como uno de los principales lugares en donde las mujeres han encontrado justicia a sus agravios, pues esta justicia les da sentido. Este fortalecimiento no significa imponer la visión de la justicia estatal, sino que implica un ejercicio de diálogo intercultural en el que se pueda impartir justicia desde la descolonización y la despatriarcalización.
Finalmente, a partir de lo conversado ¿Cuál es la importancia de generar espacios de reflexión e intercambio para continuar profundizando y diseñando estrategias específicas para la eliminación de la violencia hacia las mujeres indígenas, campesinas y rurales?
Los espacios de reflexión e intercambio son sumamente importantes porque incentivan la generación de diálogos interculturales entre las propuestas y miradas de la justicia estatal y los saberes de justicia la justicia indígena (o propia) que son construidos principalmente por las mujeres desde sus experiencias. Estos espacios permiten escuchar de manera horizontal y respetuosa las diferentes formas en las que las mujeres significan las violencias y el acceso a la justicia.
En ese sentido, me parece valioso que se abran espacios dentro de los poderes judiciales porque eso quiere decir que existe disposición para escuchar esas diferentes voces y sabidurías, y para encontrar equilibrios. Ahora bien, que existan sabidurías ancestrales no quiere decir que todas ellas -y las mujeres indígenas lo han dicho todo el tiempo- sean equitativas, Muchas de esas sabidurías son patriarcales y excluyentes, pero también las mismas mujeres se están organizando para palear o, de alguna manera, desestructurar esos pactos y estructuras patriarcales.
El diálogo intercultural es importante para conocer cómo las mujeres se están organizando y planteando diferentes formas de relación no sólo entre las personas, sino también con la naturaleza, el Estado y los derechos humanos. Además, permite hablar de la diversidad de saberes, dar cabida a la pluralidad de justicias y, de este modo, encontrar la manera de que todas sean tomadas en cuenta en la construcción de un país democrático, libre e intercultural, en donde se respeten tanto los derechos individuales como los derechos colectivos.
Entrevista por Daniella Toce